Bases y condiciones de la Comunidad Random

1. Objeto del Programa:

El Programa "Comunidad Random" (en adelante, “EL PROGRAMA”), organizado por Ezequiel Alan Barragán (DNI 40.353.922, en adelante, “EL TITULAR”), tiene por finalidad promover un sistema de membresías voluntarias para financiar las producciones realizadas bajo la razón social “Random”, conforme lo regulado en las presentes bases.

Al adherirse al PROGRAMA, la persona adherente (en adelante, “QUIÉN ADHIERE”) acepta de forma voluntaria y con pleno conocimiento los términos aquí detallados, estableciéndose una relación contractual de colaboración no societaria y sin fines de lucro, de carácter revocable por ambas partes.

2. Requisitos de Adhesión:

Podrán participar personas físicas mayores de 18 años con capacidad legal plena, mediante una suscripción mensual de $10.000 (pesos diez mil) (precio válido desde el 24 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026), que podrá abonarse por transferencia bancaria, débito automático a través de Mercado Pago o mediante el plan de suscripción disponible en la cuenta de Cafecito de Random. Al completar el formulario con datos personales y acreditar el pago, QUIÉN ADHIERE accede a los beneficios.

3. Protección de Datos Personales:

Los datos suministrados por LAS PERSONAS ASOCIADAS serán tratados conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. El TITULAR garantiza la confidencialidad y la utilización exclusiva de dicha información para el funcionamiento del PROGRAMA y eventuales sorteos. QUIÉN ADHIERE podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación y supresión mediante solicitud enviada al mail random.barragan.97@gmail.com.

4. Beneficios:

Una vez alcanzado un mínimo de 20 personas socias activas, se activarán los beneficios previstos, los cuales se expresan en la web www.random.net.ar/p/comunidad.html.

5. Cancelación:

QUIÉN ADHIERE podrá cancelar su suscripción en cualquier momento, lo cual implicará automáticamente la pérdida de los beneficios del PROGRAMA. Dicha cancelación no generará derecho a reclamo alguno por beneficios no utilizados.

6. Sorteos:

Los sorteos se regirán por las bases particulares de cada convocatoria. El acceso a los sorteos implica aceptación total de dichas reglas. La persona ganadora no podrá volver a participar o reclamar un mismo beneficio por un lapso de 6 (seis) meses.

7. Responsabilidad y Limitaciones:

EL TITULAR no será responsable por interrupciones en los beneficios causadas por fallas técnicas, demoras administrativas o imposibilidad de financiamiento si no se alcanza la base mínima de personas asociadas activas. Asimismo, se reserva el derecho de modificar las presentes bases, previa notificación por los medios oficiales.

8. Jurisdicción y Ley Aplicable:

Cualquier controversia derivada del PROGRAMA será resuelta ante los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Bases y condiciones modificadas y actualizadas el 11 de junio del 2026.



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